domingo, 11 de diciembre de 2016

Funciones del Consejo Superior De la Universidad de La Guajira

  1. Expedir, modificar e interpretar el Estatuto General de la Institución.
2. Expedir, modificar e interpretar previo concepto del Consejo Académico, los Estatutos Docente, estudiantil, de bienestar universitario, de investigación y de extensión.

3. Expedir y modificar, a iniciativa del Rector, los Reglamentos de Personal Administrativo, Planeación y los regímenes contractual, financiero, contable y presupuestal, el Manual de funciones y requisitos, Manual de procedimientos administrativos y académicos.

4. Aprobar, a propuesta del Rector y previo concepto del Consejo Académico, planes periódicos de desarrollo institucional, considerando las estrategias de planeación regional y nacional y evaluarlos periódicamente.

5. Discutir, analizar, definir, aprobar y evaluar las políticas académicas, administrativas y de Planeación institucional de la Universidad. Para ello tendrá en cuenta, entre otras razones, las observaciones y análisis que presenten los Estamentos universitarios.

6. Determinar la estructura y organización académica, administrativa y financiera de la Institución; fijar las líneas de autoridad, y expedir las normas básicas para la dirección y organización de las distintas dependencias universitarias.

7. Definir, previo estudio y a propuesta del Rector, conforme al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, la planta de cargos de la Universidad y las respectivas asignaciones, y señalar los cargos que han de ocupar y las funciones que han de desempeñar los profesores, los empleados públicos y los trabajadores oficiales.

8. Establecer, previo concepto del Consejo Académico, sistemas de Gestión, evaluación, control y procesos de acreditación institucionales en armonía con lo previsto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 30 de 1992.

9. Aprobar, previo concepto del Consejo Académico, la creación, fusión, suspensión y supresión de programas académicos, y elaborar las directrices para el efecto.

10. Autorizar, a propuesta del Rector, conforme a la Ley previo estudio de factibilidad y concepto del Consejo Académico, la apertura de seccionales, extensiones, subsedes y centros de Proyección Social.

11. Autorizar, a propuesta del Rector, con arreglo a la Ley, la creación o la participación en corporaciones, asociaciones, fundaciones y en instituciones públicas o de economía mixta.

12. Velar para que la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones constitucionales y legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las políticas institucionales. En este sentido intervendrá cada vez que ocurran hechos o situaciones graves que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento Académico y Administrativo de la institución declarando incluso las emergencias académicas y económicas, a que hubiere lugar.

13. Enviar delegados especiales a todos los organismos al interior de la Universidad cuando la necesidad así lo requiera.

14. Designar y remover al Rector.

15. Aceptar la renuncia al Rector.

16. Aprobar el presupuesto de la Institución y el programa anual mensualizado de caja.

17. Aprobar las modificaciones presupuestales.

18. Reglamentar, de acuerdo con la Ley, la aplicación en la Institución del régimen de propiedad intelectual e industrial.

19. Autorizar, según lo previsto en el Régimen Contractual de la Universidad, donaciones y legados, y la celebración de convenios, contratos y operaciones de crédito.

20. Crear y reglamentar a propuesta del Rector fondos, cuentas o programas especiales.

21. Establecer y reglamentar el Sistema de Veeduría Universitaria.

22. Crear las distinciones universitarias y otorgar las de máxima jerarquía.

23. Ponderar los informes de gestión y estados financieros de la Institución, presentados por el Rector.

24. Fijar a iniciativa del Rector los derechos pecuniarios y complementarios para todos los estudiantes de la Universidad.

25. Disponer, después de consultar al Consejo Académico y/o cuando las circunstancias hagan necesaria una medida de esta índole, la suspensión de actividades en la Universidad.

26. Autorizar comisiones al Rector y a los miembros del Consejo Superior cuando en cumplimiento de sus funciones deban viajar al exterior.

27. Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio, los años sabáticos a los docentes de planta, según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación, previa recomendación del Consejo Académico.

28. Darse su propio reglamento.

29. Las demás que le señalen las leyes y estos estatutos.



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